LCQ

Artículo 156. Créditos por alimentos en quiebra

Solo se pueden reclamar créditos por alimentos adeudados antes de la sentencia de quiebra. Esto limita las reclamaciones posteriores en el concurso.

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Texto Legal

- Alimentos. Sólo corresponde reclamar en el concurso el crédito por alimentos adeudados por el fallido antes de la sentencia de quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes deudas de alimentos con un deudor en quiebra, solo podrás reclamar lo que se adeudaba antes de la quiebra, lo que podría dejarte sin opciones para recuperar lo que te corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LCQ?

Solo se pueden reclamar créditos por alimentos adeudados antes de la sentencia de quiebra. Esto limita las reclamaciones posteriores en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LCQ?

Si tienes deudas de alimentos con un deudor en quiebra, solo podrás reclamar lo que se adeudaba antes de la quiebra, lo que podría dejarte sin opciones para recuperar lo que te corresponde.

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