El fallido puede interponer un recurso de reposición si la quiebra fue declarada a solicitud de un acreedor. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la sentencia.
- Reposición. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor. De igual derecho puede hacer uso el socio ilimitadamente responsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad de la que forma parte hubiera sido solicitada por ésta sin su conformidad. El recurso debe deducirse dentro de los CINCO (5) días de conocida la sentencia de quiebra o, en defecto de ese conocimiento anterior, hasta el QUINTO día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado. Se entiende conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación de sus bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Interponer este recurso puede ser una estrategia para el deudor si considera que la declaración de quiebra fue injustificada, pero debe actuar rápidamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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