LCQ

Artículo 234. Inhabilitación del fallido

El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra, lo que limita su capacidad para realizar actos comerciales.

inhabilitacionfallidocomercio

Texto Legal

- Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitación afecta directamente la capacidad del deudor para operar en el mercado, lo que puede complicar su reintegración financiera y limitar sus oportunidades de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LCQ?

El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra, lo que limita su capacidad para realizar actos comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LCQ?

La inhabilitación afecta directamente la capacidad del deudor para operar en el mercado, lo que puede complicar su reintegración financiera y limitar sus oportunidades de negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 234 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 234 LCQ desde tu celular