LCQ

Artículo 109. Administración de bienes por el síndico

El síndico es responsable de la administración y disposición de los bienes del fallido, y los actos del fallido sobre estos bienes son ineficaces. Esto asegura una gestión ordenada de los activos.

sindicoadministracionbienes

Texto Legal

- Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención del síndico limita las acciones del fallido, lo que puede generar conflictos si se intenta realizar transacciones sin su autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LCQ?

El síndico es responsable de la administración y disposición de los bienes del fallido, y los actos del fallido sobre estos bienes son ineficaces. Esto asegura una gestión ordenada de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LCQ?

La intervención del síndico limita las acciones del fallido, lo que puede generar conflictos si se intenta realizar transacciones sin su autorización.

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