LRArt76_fracVI

Artículo 7. Plazo para Plantear Cuestiones

Los poderes pueden plantear cuestiones políticas en cualquier momento, especialmente si afectan la gobernabilidad. No hay término para solicitar intervención.

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Texto Legal

Los poderes de los Estados podrán plantear en todo momento las cuestiones políticas que surjan entre ellos, si los actos o hechos son continuos, sin embargo si se tratare de actos o hechos consumados que afecten de manera grave la gobernabilidad del Estado, lo harán de forma inmediata. No habrá término para hacerlo ni perderán el derecho a solicitar la intervención de la Cámara de Senadores.

La falta de presentación de solicitud de intervención, no implicará un consentimiento tácito de parte del o de los poderes que se consideren afectados por la cuestión política que diere motivo a la intervención, bastará que uno de los poderes ocurra a la Cámara de Senadores para que ésta asuma el conocimiento de la cuestión política planteada. Para tal efecto, no se requerirá la anuencia de la otra parte para que tenga lugar dicha intervención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en los plazos permite una respuesta rápida ante conflictos. Sin embargo, es recomendable actuar con prontitud para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LRArt76_fracVI?

Los poderes pueden plantear cuestiones políticas en cualquier momento, especialmente si afectan la gobernabilidad. No hay término para solicitar intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artícul...?

[IA] La flexibilidad en los plazos permite una respuesta rápida ante conflictos. Sin embargo, es recomendable actuar con prontitud para evitar complicaciones.

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