LRArt76_fracVI

Artículo 8. Promoción de Intervención

Cualquiera de los poderes en conflicto puede solicitar la intervención de la Cámara de Senadores, requiriendo un acuerdo previo si es un órgano colegiado.

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Texto Legal

Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.

Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de intervención debe ser bien documentada. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar rechazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRArt76_fracVI?

Cualquiera de los poderes en conflicto puede solicitar la intervención de la Cámara de Senadores, requiriendo un acuerdo previo si es un órgano colegiado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artícul...?

[IA] La promoción de intervención debe ser bien documentada. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar rechazos.

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