LRFXIIIB_Art123

Artículo 12. Compensación por Antigüedad

Los trabajadores tienen derecho a una compensación por antigüedad, que se incrementa cada cinco años de servicio. Se establecen reglas para su cálculo y pago.

compensacionantiguedadderechos laborales

Texto Legal

Las instituciones tendrán un sistema de retribución, adicional a los salarios que se fijen en los tabuladores respectivos, por la antigüedad de sus trabajadores.

Tendrán derecho al pago de la compensación de antigüedad, los trabajadores que hayan cumplido cinco años al servicio de la institución a la que pertenezcan y de acuerdo a las siguientes reglas:

I.- Para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores se tomarán como base meses completos, independientemente del día en que hayan ingresado;

II.- Por cada cinco años cumplidos tendrán derecho a un 25% anual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se irá incrementando en tal porcentaje cada cinco años, hasta los cuarenta; y

III.- El pago se cubrirá proporcionalmente, en forma quincenal, mediante el sistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendo considerarse para el cómputo de las diversas prestaciones que le correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben llevar un registro claro de la antigüedad de sus trabajadores para calcular correctamente la compensación. Esto es fundamental para el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LRFXIIIB_Art123?

Los trabajadores tienen derecho a una compensación por antigüedad, que se incrementa cada cinco años de servicio. Se establecen reglas para su cálculo y pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Las instituciones deben llevar un registro claro de la antigüedad de sus trabajadores para calcular correctamente la compensación. Esto es fundamental para el cumplimiento legal.

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