Los trabajadores tienen derecho a una compensación por antigüedad, que se incrementa cada cinco años de servicio. Se establecen reglas para su cálculo y pago.
Las instituciones tendrán un sistema de retribución, adicional a los salarios que se fijen en los tabuladores respectivos, por la antigüedad de sus trabajadores.
Tendrán derecho al pago de la compensación de antigüedad, los trabajadores que hayan cumplido cinco años al servicio de la institución a la que pertenezcan y de acuerdo a las siguientes reglas:
I.- Para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores se tomarán como base meses completos, independientemente del día en que hayan ingresado;
II.- Por cada cinco años cumplidos tendrán derecho a un 25% anual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se irá incrementando en tal porcentaje cada cinco años, hasta los cuarenta; y
III.- El pago se cubrirá proporcionalmente, en forma quincenal, mediante el sistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendo considerarse para el cómputo de las diversas prestaciones que le correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben llevar un registro claro de la antigüedad de sus trabajadores para calcular correctamente la compensación. Esto es fundamental para el cumplimiento legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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