Establece las condiciones bajo las cuales se pueden realizar descuentos en los salarios de los trabajadores, incluyendo pensiones alimenticias y deudas con la institución.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I.- Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente;
II.- Pago de deudas contraídas con las instituciones por anticipos de salarios, pagos hechos por error o con exceso al trabajador, o por pérdidas o averías causadas por su negligencia. La cantidad exigible por estos conceptos en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes del salario del trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y las instituciones, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo general, que rija en la zona respectiva;
III.- Pago de deudas contraídas por el trabajador que deriven de las prestaciones a que tengan derecho conforme a esta Ley. Los descuentos a los salarios mensuales por prestaciones económicas no podrán ser superiores en conjunto al 30% o al 40% de los mismos cuando se incluyan los créditos hipotecarios o pagos a terceros por créditos derivados conforme al Capítulo Tercero de esta Ley;
IV.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la entidades u organismos públicos o de las sociedades nacionales de crédito, destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a los trabajadores a quienes se haya otorgado un crédito para la adquisición de vivienda ubicada en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por entidades u organismos públicos o por las sociedades nacionales de crédito, se les descontará el monto que se determine en las disposiciones legales aplicables, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1984
V.- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas o de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo general que rija en la zona respectiva; Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1984
VI.- Pago de las cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos; Fe de erratas a la fracción DOF 11-05-1984
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 31-07-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las deudas a que se refiere la fracción II de este artículo en ningún caso devengarán intereses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones tengan políticas claras sobre descuentos en salarios para evitar conflictos. Los trabajadores deben ser informados sobre cualquier descuento que se realice.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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