LRFXIIIB_Art123

Artículo 14. Aguinaldo

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente a 40 días de salario, pagado antes del 10 de diciembre. Se establece la proporcionalidad en caso de no haber trabajado el año completo.

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Texto Legal

Los trabajadores tendrán derecho a recibir por concepto de aguinaldo, cuando hayan prestado un año completo de servicios, el equivalente a cuarenta días del último salario percibido en el año, por lo menos. El aguinaldo deberá ser cubierto antes del día 10 de diciembre de cada año.

En los casos en que el trabajador no haya laborado el año completo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a recibir por concepto de aguinaldo la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.

CAPITULO TERCERO Seguridad Social y Prestaciones Económicas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con el pago del aguinaldo en tiempo y forma. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LRFXIIIB_Art123?

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente a 40 días de salario, pagado antes del 10 de diciembre. Se establece la proporcionalidad en caso de no haber trabajado el año completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con el pago del aguinaldo en tiempo y forma. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y conflictos laborales.

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