LRFXIIIB_Art123

Artículo 15. Capacitación y Adiestramiento

Las instituciones deben proporcionar medios para la superación personal y capacitación de sus trabajadores, aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

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Texto Legal

Las instituciones estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para su superación personal y mejoramiento de sus conocimientos, dando facilidades para el desarrollo de su cultura general y física, así como de sus facultades artísticas.

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, de conformidad con los programas que elaboren las instituciones de acuerdo con sus posibilidades presupuestales y que serán aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Invertir en capacitación es clave para mejorar la productividad. Las instituciones deben desarrollar programas de capacitación que se alineen con sus objetivos estratégicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LRFXIIIB_Art123?

Las instituciones deben proporcionar medios para la superación personal y capacitación de sus trabajadores, aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Invertir en capacitación es clave para mejorar la productividad. Las instituciones deben desarrollar programas de capacitación que se alineen con sus objetivos estratégicos.

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