LRFXIIIB_Art123

Artículo 17. Beneficios del Seguro Social

Los trabajadores y pensionados tendrán acceso a beneficios del Seguro Social, incluyendo pensiones y ayudas por incapacidad. Las instituciones deberán cubrir prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o incapacidad del trabajador.

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Texto Legal

Los trabajadores y los pensionados de las instituciones, así como sus familiares derechohabientes, gozarán de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y guarderías para hijos de aseguradas. Asimismo, dichos trabajadores gozarán de la ayuda para gastos de matrimonio que señala la propia Ley. Estos beneficios serán satisfechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del convenio de subrogación de servicios y, en lo no previsto por éste, por las propias instituciones.

Los trabajadores, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán derecho a recibir de las instituciones una pensión vitalicia de retiro que será complementaria a la de vejez o cesantía en edad avanzada que, en su caso, les conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como el pago de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social en el caso de que sufran incapacidad por un riesgo de trabajo o por invalidez, si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de la institución.

En caso de fallecimiento de un trabajador o de un pensionado, las instituciones cubrirán a las personas designadas conforme a lo previsto en las condiciones generales de trabajo, las prestaciones relativas a los pagos por defunción y a gastos funerarios. Estos beneficios no se considerarán como derechos hereditarios y, en consecuencia, para su percepción no será necesario tramitar juicio sucesorio.

En las prestaciones que otorguen las instituciones, en sustitución del Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los mismos derechos que al Instituto concede la Ley de la materia.

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 31-07-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las instituciones respecto a los beneficios del Seguro Social, ya que esto puede afectar la planificación financiera y las responsabilidades laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRFXIIIB_Art123?

Los trabajadores y pensionados tendrán acceso a beneficios del Seguro Social, incluyendo pensiones y ayudas por incapacidad. Las instituciones deberán cubrir prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o incapacidad del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las instituciones respecto a los beneficios del Seguro Social, ya que esto puede afectar la planificación financiera y las responsabilidades laborales.

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