Se establecen las causas de suspensión temporal de obligaciones laborales sin responsabilidad para trabajadores e instituciones, incluyendo enfermedad y prisión preventiva. Esto protege los derechos de los trabajadores durante situaciones críticas.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores y las instituciones, las contenidas en este artículo. En los casos de las fracciones I y II la suspensión temporal solamente operará para la obligación de prestar el servicio.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses de la institución, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución; y
VI.- La falta de los requisitos o documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a las causas de suspensión para gestionar adecuadamente la nómina y evitar problemas legales. Es recomendable documentar todas las suspensiones para futuras referencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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