Se definen las partes en controversias constitucionales, incluyendo actores, demandados y terceros interesados. Esto es fundamental para la correcta representación legal.
Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Fracción reformada DOF 07-06-2021
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y Fracción reformada DOF 03-04-2025
IV. La persona titular de la Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender quiénes son las partes en una controversia es esencial para la estrategia legal. Asegúrese de que todos los actores estén correctamente representados en el juicio.
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