LRFIyII_Art105

LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos regula los procedimientos y mecanismos de control constitucional, especificamente en materia de amparo y juicios de inconstitucionalidad. Esta ley aplica a los sujetos obligados que participan en el sistema judicial, incluyendo jueces, magistrados y abogados, asi como a los ciudadanos que buscan proteger sus derechos fundamentales. Los temas principales que cubre incluyen la tramitacion de juicios de amparo, la declaracion de inconstitucionalidad de normas y la proteccion de derechos humanos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro y accesible para la defensa de derechos, facilitando el acceso a la justicia y fortaleciendo el estado de derecho en Mexico.

Publicado: 11 de mayo de 1995|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

74 artículos totales · 19 artículos clave analizados

Artículos (74)

Art.
1

Artículo 1. Controversias constitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad según esta ley. Se aplicarán disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en ausencia de normas específicas.

suprema cortecontroversias constitucionalesconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Días hábiles

Se consideran hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para efectos de esta ley. Esto es relevante para el cómputo de plazos en procedimientos legales.

dias habilesplazospoder judicial
Art.
3

Artículo 3. Cómputo de plazos

Los plazos se computarán comenzando al día siguiente de la notificación y solo se contarán días hábiles. No correrán durante recesos o suspensiones de labores de la Suprema Corte.

plazosnotificacionessuprema corte
Art.
4

Artículo 4. Notificación de resoluciones

Las resoluciones deben notificarse al día siguiente de su emisión, ya sea por publicación, oficio o medios electrónicos. Se establece un procedimiento claro para las notificaciones.

notificacionesresolucionesprocedimientos
Art.
5

Artículo 5. Obligación de recibir notificaciones

Las partes deben recibir notificaciones en sus domicilios o lugares de trabajo. La negativa a firmar el acta no invalida la notificación.

notificacionesobligacionespartes
Art.
6

Artículo 6. Efectos de las notificaciones

Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de ser legalmente realizadas. Las notificaciones irregulares serán nulas y pueden acarrear multas.

notificacionesefectosmultas
Art.
7

Artículo 7. Presentación de demandas

Las demandas pueden presentarse fuera del horario laboral ante la Secretaría General de Acuerdos. Esto permite mayor flexibilidad en la presentación de documentos.

demandashorariosecretaria general
Art.
8

Artículo 8. Promociones fuera de la residencia

Las promociones se considerarán presentadas en tiempo si se envían por correo o medios electrónicos desde fuera de la residencia de la Suprema Corte.

promocionesplazossuprema corte
Art.
9

Artículo 9. Multas por infracciones

Las multas se impondrán según el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la infracción. Esto establece un marco claro para las sanciones.

multasinfraccionesunidad de medida
Art.
9 Bis

Artículo 9 Bis. Prioridad en controversias constitucionales

Este articulo establece la posibilidad de que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean resueltas de manera prioritaria en casos de urgencia. La urgencia se justifica en situaciones que afectan a grupos vulnerables, competencia económica, equilibrio ecológico, o cuando lo estime el Pleno de la Suprema Corte.

controversias constitucionalesinconstitucionalidadsuprema corte
Art.
10

Artículo 10. Partes en controversias

Se definen las partes en controversias constitucionales, incluyendo actores, demandados y terceros interesados. Esto es fundamental para la correcta representación legal.

partescontroversiasrepresentacion
Art.
11

Artículo 11. Comparecencia en juicio

Las partes deben comparecer por conducto de sus representantes legales, quienes deben estar debidamente acreditados. Esto garantiza la formalidad en el proceso.

comparecenciajuiciorepresentacion
Art.
12

Artículo 12. Incidentes de especial pronunciamiento

Se establecen los incidentes de nulidad de notificaciones, reposición de autos y falsedad de documentos como incidentes de especial pronunciamiento. Esto permite un tratamiento específico.

incidentesnulidaddocumentos
Art.
13

Artículo 13. Promoción de incidentes

Los incidentes de especial pronunciamiento pueden ser promovidos antes de la sentencia. Esto permite a las partes presentar sus alegatos y pruebas.

promocionincidentessentencia
Art.
14

Artículo 14. Suspensión de actos

La suspensión de actos puede ser concedida por el ministro instructor antes de la sentencia definitiva. Esto es importante para proteger derechos mientras se resuelve el caso.

suspensionactosderechos
Art.
15

Artículo 15. Suspension de actos

La suspension no se concedera si pone en peligro la seguridad o economia nacionales. Este articulo establece criterios para evaluar los beneficios y riesgos de la suspension solicitada.

suspensionseguridad nacionaleconomia
Art.
16

Artículo 16. Tramite de suspension

La suspension se tramitará por vía incidental y puede ser solicitada en cualquier momento antes de la sentencia definitiva. Esto permite flexibilidad en el proceso legal.

tramitesuspensionincidental
Art.
17

Artículo 17. Modificacion de suspension

El ministro instructor puede modificar o revocar la suspension si surgen hechos nuevos. Esto garantiza que las decisiones se mantengan actualizadas y pertinentes.

modificacionsuspensionhechos supervenientes
Art.
18

Artículo 18. Criterios para otorgar suspension

Se deben considerar las circunstancias particulares de la controversia al otorgar la suspension. El auto debe detallar los efectos y alcances de la misma.

criteriossuspensioncontroversia constitucional
Art.
19

Artículo 19. Causales de improcedencia

Se establecen las causales de improcedencia para las controversias constitucionales, incluyendo decisiones de la Suprema Corte y normas generales. Esto limita el ámbito de acción de las partes.

improcedenciacontroversias constitucionalessuprema corte
Art.
20

Artículo 20. Sobreseimiento de demandas

El sobreseimiento procede en casos específicos, como desistimiento de la parte actora o causas de improcedencia. Esto cierra el caso sin un juicio completo.

sobreseimientodemandasimprocedencia
Art.
21

Artículo 21. Plazos para demandas

Se establecen plazos específicos para la interposición de demandas según el tipo de acto u omisión. Esto es clave para la correcta presentación de casos.

plazosdemandasactos u omisiones
Art.
22

Artículo 22. Contenido de la demanda

El escrito de demanda debe incluir información detallada sobre las partes, la norma impugnada y los hechos. Esto asegura claridad en el proceso judicial.

contenidodemandainformacion
Art.
23

Artículo 23. Contestacion de demanda

La contestacion de demanda debe incluir la afirmacion o negacion de los hechos y fundamentos legales. Esto permite a la parte demandada defenderse adecuadamente.

contestaciondemandadefensa
Art.
24

Artículo 24. Designacion de ministro instructor

La Presidencia de la Suprema Corte designará a un ministro instructor para el proceso. Esto es un paso clave en la resolución de controversias.

designacionministro instructorsuprema corte
Art.
25

Artículo 25. Desechamiento de demanda

El ministro instructor puede desechar la demanda si encuentra motivos de improcedencia. Esto agiliza el proceso judicial al evitar juicios innecesarios.

desechamientodemandaimprocedencia
Art.
26

Artículo 26. Emplazamiento a la parte demandada

Una vez admitida la demanda, se ordenará el emplazamiento a la parte demandada para que conteste. Esto inicia formalmente el litigio.

emplazamientoparte demandadalitigio
Art.
27

Artículo 27. Ampliacion de la demanda

El actor puede ampliar su demanda si surgen hechos nuevos. Esto permite ajustar la estrategia legal según la evolución del caso.

ampliaciondemandahechos nuevos
Art.
28

Artículo 28. Subsanacion de irregularidades

Si los escritos son irregulares, se requerirá su subsanacion en un plazo determinado. Esto asegura que el proceso judicial se mantenga ordenado.

subsanacionirregularidadesproceso judicial
Art.
29

Artículo 29. Audiencia de pruebas

Se señalará una audiencia para el ofrecimiento y desahogo de pruebas tras el plazo de contestacion. Esto es esencial para el desarrollo del juicio.

audienciapruebasdesahogo
Art.
30

Artículo 30. Falta de contestacion de la demanda

La falta de respuesta a la demanda o reconvencion se presume como cierta, salvo prueba en contrario. Esto aplica a hechos imputados a la parte actora o demandada.

demandareconvencionhechos
Art.
31

Artículo 31. Ofrecimiento de pruebas

Las partes pueden ofrecer pruebas, excepto aquellas contrarias a derecho. El ministro instructor tiene la facultad de desechar pruebas irrelevantes.

pruebasderechoministro instructor
Art.
32

Artículo 32. Rendicion de pruebas en audiencia

Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia, salvo la documental que puede presentarse antes. Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con diez días de anticipacion.

audienciapruebastestimoniales
Art.
33

Artículo 33. Obligacion de expedir copias

Las autoridades deben expedir copias o documentos solicitados por las partes. En caso de omision, el ministro instructor puede requerir a la autoridad y aplicar medios de apremio.

autoridadescopiasdocumentos
Art.
34

Artículo 34. Celebracion de audiencias

Las audiencias pueden celebrarse con o sin la asistencia de las partes. Se recibirán pruebas y alegatos por orden.

audienciaspruebasalegatos
Art.
35

Artículo 35. Decretar pruebas para mejor proveer

El ministro instructor puede decretar pruebas adicionales y requerir informes o aclaraciones de las partes para una mejor resolución del asunto.

pruebasministro instructorresolucion
Art.
36

Artículo 36. Consideracion del proyecto de resolucion

Al concluir la audiencia, el ministro instructor someterá el proyecto de resolución al Tribunal Pleno según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

resoluciontribunal plenoaudiencia
Art.
37

Artículo 37. Aplazamiento de resoluciones

La Suprema Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo hasta que se resuelva una controversia constitucional si las normas impugnadas son las mismas.

suprema corteamparocontroversia constitucional
Art.
38

Artículo 38. Acumulacion de controversias

No se permitirá la acumulación de controversias, pero se podrá acordar resolverlas en la misma sesión si existe conexidad y el estado procesal lo permite.

controversiasconexidadsesion
Art.
39

Artículo 39. Correccion de errores en sentencias

Al dictar sentencia, la Suprema Corte corregirá errores en la cita de preceptos y examinará los razonamientos de las partes.

sentenciassuprema corteerrores
Art.
40

Artículo 40. Suplencia de deficiencias

La Suprema Corte deberá suplir deficiencias en la demanda, contestación, alegatos o agravios en todos los casos.

suprema cortedeficienciasdemanda
Art.
41

Artículo 41. Contenido de las sentencias

Las sentencias deben incluir la fijación de normas, preceptos que las fundamenten, consideraciones, alcances y efectos de la sentencia.

sentenciascontenidonormas
Art.
42

Artículo 42. Efectos de sentencias sobre disposiciones generales

Las resoluciones de la Suprema Corte sobre disposiciones generales tendrán efectos generales si se aprueban por al menos seis votos.

suprema corteefectos generalesdisposiciones
Art.
43

Artículo 43. Obligatoriedad de decisiones

Las razones de sentencias aprobadas por seis votos son obligatorias para todas las autoridades, pero la Corte no está obligada a seguir sus propios precedentes.

suprema cortedecisionesprecedentes
Art.
44

Artículo 44. Notificacion de sentencias

La Presidencia de la Suprema Corte ordenará notificar las sentencias y publicarlas en el Semanario Judicial y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación.

notificacionsuprema cortepublicacion
Art.
45

Artículo 45. Efectos de las sentencias

Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán efectos a partir de la fecha que esta determine. La invalidez de sentencias no será retroactiva, excepto en materia penal.

sentenciassuprema corteefectos
Art.
46

Artículo 46. Cumplimiento de sentencias

Las partes condenadas deben informar sobre el cumplimiento de la sentencia a la Suprema Corte. Si no se cumple, se puede solicitar requerimiento para su ejecución.

cumplimientosentenciassuprema corte
Art.
47

Artículo 47. Denuncia de actos inválidos

Cualquier autoridad que aplique una norma inválida puede ser denunciada ante la Suprema Corte, quien tomará acciones para invalidar dicho acto. Esto incluye a terceros afectados por la norma.

denuncianormas inválidassuprema corte
Art.
48

Artículo 48. Cumplimiento de ejecutorias

La Suprema Corte puede dictar providencias necesarias para hacer cumplir sus ejecutorias, asegurando que se respete la ley. Esto refuerza la autoridad de la Corte en la ejecución de sus decisiones.

ejecutoriassuprema cortecumplimiento
Art.
49

Artículo 49. Sanciones por incumplimiento

Los jueces de distrito sancionarán el incumplimiento de sentencias de la Suprema Corte, limitándose a lo previsto en la legislación penal. Esto establece un marco claro para las consecuencias legales.

sancionesincumplimientosuprema corte
Art.
50

Artículo 50. Archivado de expedientes

No se podrá archivar ningún expediente sin que se haya cumplido la sentencia o extinguido la materia de la ejecución. Esto garantiza que las resoluciones se respeten.

archivadoexpedientessentencias
Art.
51

Artículo 51. Casos de recurso de reclamación

El recurso de reclamación es procedente en varios casos, incluyendo autos que admiten o desechan demandas. Esto permite a las partes impugnar decisiones que afectan sus derechos.

recursoreclamaciónautos
Art.
52

Artículo 52. Plazo para interponer reclamación

El recurso de reclamación debe interponerse en un plazo de cinco días, incluyendo la expresión de agravios y pruebas. Este plazo es crítico para la validez del recurso.

plazoreclamaciónagravios
Art.
53

Artículo 53. Promoción del recurso de reclamación

El recurso de reclamación se promueve ante la Presidencia de la Suprema Corte, quien dará traslado a las partes para que aleguen. Esto establece un proceso claro para la resolución.

promociónrecursosuprema corte
Art.
54

Artículo 54. Multa por recurso infundado

Se impondrá una multa si el recurso de reclamación se interpone sin motivo. Esto busca evitar abusos en el uso de recursos legales.

multarecursoinfundado
Art.
55

Artículo 55. Recurso de queja

El recurso de queja es procedente en casos de violación en la ejecución de autos o sentencias. Esto permite a las partes impugnar irregularidades en el proceso.

recursoquejaviolación
Art.
56

Artículo 56. Interposición del recurso de queja

El recurso de queja se interpondrá ante el ministro instructor o la Presidencia de la Suprema Corte, dependiendo del caso. Esto establece un procedimiento claro para su presentación.

interposiciónrecursoqueja
Art.
57

Artículo 57. Requerimiento a la autoridad

Admitido el recurso, se requerirá a la autoridad para que deje sin efectos la norma o acto impugnado. Esto establece un marco claro para la respuesta de la autoridad.

requerimientoautoridadrecurso
Art.
58

Artículo 58. Proyecto de resolución

El ministro instructor elaborará un proyecto de resolución que se someterá al Tribunal Pleno. Esto asegura que se tomen decisiones informadas y fundamentadas.

proyectoresolucióntribunal pleno
Art.
59

Artículo 59. Aplicación de disposiciones generales

En acciones de inconstitucionalidad, se aplicarán las disposiciones del Título II en lo que no esté previsto en este Título. Esto establece un marco normativo claro.

accionesinconstitucionalidaddisposiciones
Art.
60

Artículo 60. Plazo para acción de inconstitucionalidad

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales desde la publicación de la norma impugnada. Si el último día es inhábil, se podrá presentar el primer día hábil siguiente.

accion de inconstitucionalidadplazospublicacion
Art.
61

Artículo 61. Contenido de la demanda

La demanda de acción de inconstitucionalidad debe incluir información específica sobre los promoventes, normas impugnadas y derechos vulnerados. Esto asegura que la demanda sea clara y completa para su análisis.

demandacontenidoinconstitucionalidad
Art.
62

Artículo 62. Firma de la demanda

Para ciertos casos, la demanda de inconstitucionalidad debe ser firmada por al menos el 33% de los integrantes de los órganos legislativos. Esto garantiza que haya un respaldo significativo para la impugnación.

firmademandaorganos legislativos
Art.
63

Artículo 63. Representación del Presidente

El Presidente de la República será representado en acciones de inconstitucionalidad según lo establecido en la ley. Esto asegura que el Ejecutivo esté presente en los procesos relevantes.

presidenciarepresentacioninconstitucionalidad
Art.
64

Artículo 64. Aclaraciones en el procedimiento

Si el escrito de acción es irregular, se dará un plazo para aclaraciones antes de que se rinda un informe sobre la validez de la norma impugnada. Este proceso es clave para asegurar que el caso avance correctamente.

procedimientoaclaracionesinforme
Art.
65

Artículo 65. Causales de improcedencia

El ministro instructor puede aplicar causales de improcedencia en las acciones de inconstitucionalidad, exceptuando ciertas leyes electorales. Esto permite una revisión más ágil de los casos.

improcedenciacausalesinconstitucionalidad
Art.
66

Artículo 66. Vista a la Fiscalía

La Fiscalía General de la República será notificada en acciones de inconstitucionalidad, salvo en ciertos casos. Esto permite que la Fiscalía participe en la defensa de la norma impugnada.

fiscalianotificacioninconstitucionalidad
Art.
67

Artículo 67. Alegatos de las partes

Después de los informes, las partes tienen un plazo para formular alegatos, que es más corto en casos de leyes electorales. Esto resalta la urgencia en estos procedimientos.

alegatosplazospartes
Art.
68

Artículo 68. Solicitud de elementos adicionales

Antes de dictar sentencia, el ministro instructor puede solicitar elementos adicionales para la mejor resolución del caso. Esto puede incluir opiniones de expertos en materia electoral.

sentenciaelementossolicitud
Art.
69

Artículo 69. Acumulación de acciones

El Presidente de la Suprema Corte puede acumular acciones de inconstitucionalidad que impugnen la misma norma. Esto busca una resolución más eficiente de casos relacionados.

acumulacionaccionessuprema corte
Art.
70

Artículo 70. Recurso de reclamación

El recurso de reclamación solo procede contra autos que decreten improcedencia o sobreseimiento. En materia electoral, el plazo es de tres días para interponerlo.

recursoreclamacionplazos
Art.
71

Artículo 71. Corrección de errores en sentencia

Al dictar sentencia, la Suprema Corte debe corregir errores en la cita de preceptos y puede fundar su decisión en violaciones no invocadas. Esto otorga flexibilidad en la argumentación.

sentenciaerroressuprema corte
Art.
72

Artículo 72. Votación en resoluciones

Las resoluciones de la Suprema Corte requieren al menos seis votos para declarar la invalidez de normas. Esto establece un estándar alto para la aceptación de acciones.

votacionresolucionessuprema corte
Art.
73

Artículo 73. Transitorios de la ley

Los transitorios establecen la vigencia y aplicación de la ley, así como la derogación de disposiciones contradictorias. Esto asegura una transición ordenada hacia la nueva normativa.

transitoriosvigenciaderogacion

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