LRFIyII_Art105

Artículo 36. Consideracion del proyecto de resolucion

Al concluir la audiencia, el ministro instructor someterá el proyecto de resolución al Tribunal Pleno según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Texto Legal

Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan el proceso de sometimiento del proyecto de resolución, ya que esto afecta el tiempo de espera para la decisión final del tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LRFIyII_Art105?

Al concluir la audiencia, el ministro instructor someterá el proyecto de resolución al Tribunal Pleno según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan el proceso de sometimiento del proyecto de resolución, ya que esto afecta el tiempo de espera para la decisión final del tribunal.

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