LRFIyII_Art105

Artículo 37. Aplazamiento de resoluciones

La Suprema Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo hasta que se resuelva una controversia constitucional si las normas impugnadas son las mismas.

suprema corteamparocontroversia constitucional

Texto Legal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las posibles demoras en la resolución de juicios de amparo. Esto puede afectar la estrategia legal y la planificación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRFIyII_Art105?

La Suprema Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo hasta que se resuelva una controversia constitucional si las normas impugnadas son las mismas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las posibles demoras en la resolución de juicios de amparo. Esto puede afectar la estrategia legal y la planificación de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LRFIyII_Art105 desde tu celular