LRFIyII_Art105

Artículo 56. Interposición del recurso de queja

El recurso de queja se interpondrá ante el ministro instructor o la Presidencia de la Suprema Corte, dependiendo del caso. Esto establece un procedimiento claro para su presentación.

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Texto Legal

El recurso de queja se interpondrá:

I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante la ministra o el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y Fracción reformada DOF 03-04-2025

II. Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última. Fracción reformada DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el procedimiento para interponer el recurso de queja es esencial para su éxito. Los abogados deben asegurarse de seguir los pasos correctos para evitar la desestimación del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LRFIyII_Art105?

El recurso de queja se interpondrá ante el ministro instructor o la Presidencia de la Suprema Corte, dependiendo del caso. Esto establece un procedimiento claro para su presentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Conocer el procedimiento para interponer el recurso de queja es esencial para su éxito. Los abogados deben asegurarse de seguir los pasos correctos para evitar la desestimación del recurso.

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