LRFIyII_Art105

Artículo 55. Recurso de queja

El recurso de queja es procedente en casos de violación en la ejecución de autos o sentencias. Esto permite a las partes impugnar irregularidades en el proceso.

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Texto Legal

El recurso de queja es procedente:

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y

II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El recurso de queja es una herramienta valiosa para abordar irregularidades en la ejecución de sentencias. Los abogados deben estar preparados para utilizarlo cuando sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LRFIyII_Art105?

El recurso de queja es procedente en casos de violación en la ejecución de autos o sentencias. Esto permite a las partes impugnar irregularidades en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] El recurso de queja es una herramienta valiosa para abordar irregularidades en la ejecución de sentencias. Los abogados deben estar preparados para utilizarlo cuando sea necesario.

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