LRFIyII_Art105

Artículo 21. Plazos para demandas

Se establecen plazos específicos para la interposición de demandas según el tipo de acto u omisión. Esto es clave para la correcta presentación de casos.

plazosdemandasactos u omisiones

Texto Legal

El plazo para la interposición de la demanda será:

I.Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; Fracción reformada DOF 07-06-2021

II.Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y

III.Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Respetar los plazos es crucial para la admisibilidad de las demandas. Los abogados deben tener un control riguroso de los tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LRFIyII_Art105?

Se establecen plazos específicos para la interposición de demandas según el tipo de acto u omisión. Esto es clave para la correcta presentación de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Respetar los plazos es crucial para la admisibilidad de las demandas. Los abogados deben tener un control riguroso de los tiempos.

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