LRFIyII_Art105

Artículo 68. Solicitud de elementos adicionales

Antes de dictar sentencia, el ministro instructor puede solicitar elementos adicionales para la mejor resolución del caso. Esto puede incluir opiniones de expertos en materia electoral.

sentenciaelementossolicitud

Texto Legal

Hasta antes de dictarse sentencia, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, la ministra o el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Agotado el procedimiento, la ministra o el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.

En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que la ministra o el ministro instructor haya presentado su proyecto. Artículo reformado DOF 22-11-1996, 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estar preparado para proporcionar información adicional puede ser determinante. Considere la posibilidad de contar con expertos que respalden su posición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LRFIyII_Art105?

Antes de dictar sentencia, el ministro instructor puede solicitar elementos adicionales para la mejor resolución del caso. Esto puede incluir opiniones de expertos en materia electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Estar preparado para proporcionar información adicional puede ser determinante. Considere la posibilidad de contar con expertos que respalden su posición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 LRFIyII_Art105 desde tu celular