LRFIyII_Art105

Artículo 67. Alegatos de las partes

Después de los informes, las partes tienen un plazo para formular alegatos, que es más corto en casos de leyes electorales. Esto resalta la urgencia en estos procedimientos.

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Texto Legal

Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la formulación de alegatos es crucial, especialmente en casos electorales. Asegúrese de tener listos sus argumentos para cumplir con los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LRFIyII_Art105?

Después de los informes, las partes tienen un plazo para formular alegatos, que es más corto en casos de leyes electorales. Esto resalta la urgencia en estos procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La rapidez en la formulación de alegatos es crucial, especialmente en casos electorales. Asegúrese de tener listos sus argumentos para cumplir con los plazos.

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