LRFIyII_Art105

Artículo 66. Vista a la Fiscalía

La Fiscalía General de la República será notificada en acciones de inconstitucionalidad, salvo en ciertos casos. Esto permite que la Fiscalía participe en la defensa de la norma impugnada.

fiscalianotificacioninconstitucionalidad

Texto Legal

Salvo en los casos en que la persona titular de la Fiscalía General de la República hubiere ejercitado la acción, la ministra o el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que, hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimento que corresponda. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de la Fiscalía puede ser un factor determinante en el resultado del caso. Estar preparado para sus argumentos puede ser clave para una defensa efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LRFIyII_Art105?

La Fiscalía General de la República será notificada en acciones de inconstitucionalidad, salvo en ciertos casos. Esto permite que la Fiscalía participe en la defensa de la norma impugnada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La participación de la Fiscalía puede ser un factor determinante en el resultado del caso. Estar preparado para sus argumentos puede ser clave para una defensa efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LRFIyII_Art105 desde tu celular