Si los escritos son irregulares, se requerirá su subsanacion en un plazo determinado. Esto asegura que el proceso judicial se mantenga ordenado.
Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, la ministra o el ministro instructor prevendrá a las o los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.
De no subsanarse las irregularidades requeridas, y si a juicio de la ministra o del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado a la persona titular de la Fiscalía General de la República por cinco días, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-04-2025
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La subsanacion de irregularidades es fundamental para la continuidad del proceso. Los abogados deben actuar rápidamente para corregir cualquier defecto.
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