LRFIyII_Art105

Artículo 29. Audiencia de pruebas

Se señalará una audiencia para el ofrecimiento y desahogo de pruebas tras el plazo de contestacion. Esto es esencial para el desarrollo del juicio.

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Texto Legal

Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Preparar adecuadamente la audiencia de pruebas es clave para el éxito del caso. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas sean presentadas de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LRFIyII_Art105?

Se señalará una audiencia para el ofrecimiento y desahogo de pruebas tras el plazo de contestacion. Esto es esencial para el desarrollo del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Preparar adecuadamente la audiencia de pruebas es clave para el éxito del caso. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas sean presentadas de manera efectiva.

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