LRFIyII_Art105

Artículo 30. Falta de contestacion de la demanda

La falta de respuesta a la demanda o reconvencion se presume como cierta, salvo prueba en contrario. Esto aplica a hechos imputados a la parte actora o demandada.

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Texto Legal

La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes respondan a las demandas dentro del plazo establecido para evitar que se presuman ciertos los hechos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de la contestacion oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LRFIyII_Art105?

La falta de respuesta a la demanda o reconvencion se presume como cierta, salvo prueba en contrario. Esto aplica a hechos imputados a la parte actora o demandada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es importante que las partes respondan a las demandas dentro del plazo establecido para evitar que se presuman ciertos los hechos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de la contestacion oportuna.

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