LRFIyII_Art105

Artículo 31. Ofrecimiento de pruebas

Las partes pueden ofrecer pruebas, excepto aquellas contrarias a derecho. El ministro instructor tiene la facultad de desechar pruebas irrelevantes.

pruebasderechoministro instructor

Texto Legal

Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá a la ministra o al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las partes preparen adecuadamente sus pruebas y se aseguren de que sean pertinentes para la controversia. Un buen manejo de las pruebas puede influir en el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LRFIyII_Art105?

Las partes pueden ofrecer pruebas, excepto aquellas contrarias a derecho. El ministro instructor tiene la facultad de desechar pruebas irrelevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es fundamental que las partes preparen adecuadamente sus pruebas y se aseguren de que sean pertinentes para la controversia. Un buen manejo de las pruebas puede influir en el resultado del juicio.

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