Las partes pueden ofrecer pruebas, excepto aquellas contrarias a derecho. El ministro instructor tiene la facultad de desechar pruebas irrelevantes.
Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá a la ministra o al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las partes preparen adecuadamente sus pruebas y se aseguren de que sean pertinentes para la controversia. Un buen manejo de las pruebas puede influir en el resultado del juicio.
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Art. 30. Falta de contestacion de la demanda
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Art. 32. Rendicion de pruebas en audiencia
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