El recurso de reclamación se promueve ante la Presidencia de la Suprema Corte, quien dará traslado a las partes para que aleguen. Esto establece un proceso claro para la resolución.
El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a una ministra o un ministro distinto del instructor o instructora, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Tribunal Pleno. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La promoción del recurso ante la Presidencia de la Corte es un paso clave en el proceso. Los abogados deben estar atentos a los plazos y procedimientos para asegurar una adecuada representación de sus clientes.
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