LRFIyII_Art105

Artículo 71. Corrección de errores en sentencia

Al dictar sentencia, la Suprema Corte debe corregir errores en la cita de preceptos y puede fundar su decisión en violaciones no invocadas. Esto otorga flexibilidad en la argumentación.

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Texto Legal

Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Párrafo reformado DOF 27-01-2015

Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de que la Corte funde su decisión en violaciones no invocadas puede ser un arma de doble filo. Es importante estar preparado para cualquier argumento que pueda surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LRFIyII_Art105?

Al dictar sentencia, la Suprema Corte debe corregir errores en la cita de preceptos y puede fundar su decisión en violaciones no invocadas. Esto otorga flexibilidad en la argumentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La posibilidad de que la Corte funde su decisión en violaciones no invocadas puede ser un arma de doble filo. Es importante estar preparado para cualquier argumento que pueda surgir.

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