El recurso de reclamación solo procede contra autos que decreten improcedencia o sobreseimiento. En materia electoral, el plazo es de tres días para interponerlo.
El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996
Capítulo III De las sentencias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los plazos para interponer recursos es esencial para proteger los derechos de los promoventes. Asegúrese de actuar rápidamente si se presenta una improcedencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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