LRFIyII_Art105

Artículo 26. Emplazamiento a la parte demandada

Una vez admitida la demanda, se ordenará el emplazamiento a la parte demandada para que conteste. Esto inicia formalmente el litigio.

emplazamientoparte demandadalitigio

Texto Legal

Admitida la demanda, el ministro instructor o la ministra instructora ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El emplazamiento es un paso crucial en el litigio. Los abogados deben asegurarse de que se realice correctamente para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LRFIyII_Art105?

Una vez admitida la demanda, se ordenará el emplazamiento a la parte demandada para que conteste. Esto inicia formalmente el litigio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] El emplazamiento es un paso crucial en el litigio. Los abogados deben asegurarse de que se realice correctamente para evitar nulidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 LRFIyII_Art105 desde tu celular