Las partes condenadas deben informar sobre el cumplimiento de la sentencia a la Suprema Corte. Si no se cumple, se puede solicitar requerimiento para su ejecución.
Las partes condenadas informarán, en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.
Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro o ministra ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las partes estén al tanto de sus obligaciones de informar sobre el cumplimiento de las sentencias, ya que esto puede desencadenar acciones adicionales por parte de la Corte. Mantener un seguimiento adecuado puede evitar complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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