LRFIyII_Art105

Artículo 45. Efectos de las sentencias

Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán efectos a partir de la fecha que esta determine. La invalidez de sentencias no será retroactiva, excepto en materia penal.

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Texto Legal

Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

Capítulo VII De la ejecución de sentencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender que las sentencias tienen efectos a partir de la fecha que la Corte determine, lo que puede influir en la estrategia legal de las partes. Además, la excepción en materia penal resalta la importancia de la temporalidad en la aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LRFIyII_Art105?

Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán efectos a partir de la fecha que esta determine. La invalidez de sentencias no será retroactiva, excepto en materia penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es fundamental entender que las sentencias tienen efectos a partir de la fecha que la Corte determine, lo que puede influir en la estrategia legal de las partes. Además, la excepción en materia penal resalta la importancia de la temporalidad en la aplicación de la ley.

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