LRFIyII_Art105

Artículo 44. Notificacion de sentencias

La Presidencia de la Suprema Corte ordenará notificar las sentencias y publicarlas en el Semanario Judicial y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación.

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Texto Legal

Dictada la sentencia, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.

Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta notificacion y publicacion de sentencias es fundamental para su eficacia. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre las resoluciones que les afectan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LRFIyII_Art105?

La Presidencia de la Suprema Corte ordenará notificar las sentencias y publicarlas en el Semanario Judicial y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La correcta notificacion y publicacion de sentencias es fundamental para su eficacia. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre las resoluciones que les afectan.

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