El recurso de reclamación es procedente en varios casos, incluyendo autos que admiten o desechan demandas. Esto permite a las partes impugnar decisiones que afectan sus derechos.
El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos:
I. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones;
II. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva;
III. Contra las resoluciones dictadas por la ministra o el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo 12; Fracción reformada DOF 03-04-2025
IV. Contra los autos de la ministra o del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión; Fracción reformada DOF 03-04-2025
V. Contra los autos o resoluciones de la ministra o del ministro instructor que admitan o desechen pruebas; Fracción reformada DOF 03-04-2025
VI. Contra los autos o resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Fracción reformada DOF 03-04-2025
VII. En los demás casos que señale esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los casos en los que procede el recurso de reclamación es esencial para la defensa de los derechos de las partes. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo