LRFIyII_Art105

Artículo 6. Efectos de las notificaciones

Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de ser legalmente realizadas. Las notificaciones irregulares serán nulas y pueden acarrear multas.

notificacionesefectosmultas

Texto Legal

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que hubieren quedado legalmente hechas.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización a la persona responsable, quien en caso de reincidencia será destituida de su cargo. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La nulidad de notificaciones puede tener consecuencias graves. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos legales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LRFIyII_Art105?

Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de ser legalmente realizadas. Las notificaciones irregulares serán nulas y pueden acarrear multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La nulidad de notificaciones puede tener consecuencias graves. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos legales para evitar sanciones.

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