LRFIyII_Art105

Artículo 5. Obligación de recibir notificaciones

Las partes deben recibir notificaciones en sus domicilios o lugares de trabajo. La negativa a firmar el acta no invalida la notificación.

notificacionesobligacionespartes

Texto Legal

Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario o actuaria, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes estén disponibles para recibir notificaciones, ya que la negativa puede resultar en la legalidad de las mismas. Mantenga registros de las notificaciones recibidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LRFIyII_Art105?

Las partes deben recibir notificaciones en sus domicilios o lugares de trabajo. La negativa a firmar el acta no invalida la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es importante que las partes estén disponibles para recibir notificaciones, ya que la negativa puede resultar en la legalidad de las mismas. Mantenga registros de las notificaciones recibidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LRFIyII_Art105 desde tu celular