LRFIyII_Art105

Artículo 34. Celebracion de audiencias

Las audiencias pueden celebrarse con o sin la asistencia de las partes. Se recibirán pruebas y alegatos por orden.

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Texto Legal

Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia a las audiencias es importante, pero no siempre es obligatoria. Los abogados deben preparar sus alegatos y pruebas para asegurar que se escuchen, independientemente de la presencia de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRFIyII_Art105?

Las audiencias pueden celebrarse con o sin la asistencia de las partes. Se recibirán pruebas y alegatos por orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La asistencia a las audiencias es importante, pero no siempre es obligatoria. Los abogados deben preparar sus alegatos y pruebas para asegurar que se escuchen, independientemente de la presencia de sus clientes.

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