El ministro instructor elaborará un proyecto de resolución que se someterá al Tribunal Pleno. Esto asegura que se tomen decisiones informadas y fundamentadas.
La ministra o el ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determinará en la propia resolución lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-04-2025
I. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y
II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción reformada DOF 03-04-2025
Título III De las Acciones de inconstitucionalidad
Capítulo I Disposiciones generales
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración del proyecto de resolución es un momento clave en el proceso. Los abogados deben estar preparados para presentar argumentos sólidos que respalden sus posiciones ante el Tribunal Pleno.
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