Si el escrito de acción es irregular, se dará un plazo para aclaraciones antes de que se rinda un informe sobre la validez de la norma impugnada. Este proceso es clave para asegurar que el caso avance correctamente.
Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, la ministra o el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro o ministra dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996
Tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener claridad en la presentación de la demanda es vital para evitar retrasos. Estar preparado para realizar aclaraciones puede acelerar el proceso.
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