LRFIyII_Art105

Artículo 60. Plazo para acción de inconstitucionalidad

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales desde la publicación de la norma impugnada. Si el último día es inhábil, se podrá presentar el primer día hábil siguiente.

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Texto Legal

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los promoventes estén atentos a los plazos establecidos para evitar la caducidad de su acción. La correcta identificación de la fecha de publicación es fundamental para el cómputo de los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LRFIyII_Art105?

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales desde la publicación de la norma impugnada. Si el último día es inhábil, se podrá presentar el primer día hábil siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es crucial que los promoventes estén atentos a los plazos establecidos para evitar la caducidad de su acción. La correcta identificación de la fecha de publicación es fundamental para el cómputo de los plazos.

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