Este articulo establece que el personal docente debe recibir formacion y capacitacion profesional con valor curricular, a traves de evaluaciones diagnosticas que identifiquen sus fortalezas y debilidades. Los resultados no afectaran su desempeño.
Con la finalidad de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, la cual tendrá valor curricular, será objeto de una evaluación diagnóstica, a través de la cual se detectarán sus fortalezas y áreas de oportunidad.
La Secretaría dispondrá de las medidas para que cada participante conozca los resultados que obtuvo en la evaluación diagnóstica. Dichos resultados no generarán ningún perjuicio en el desempeño de las funciones del personal al que se refiere el presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La garantia de que los resultados de las evaluaciones no afecten el empleo es un aspecto positivo. Los educadores deben enfocarse en el desarrollo continuo sin temor a represalias.
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Art. 20. Proceso de evaluacion diagnostica
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Art. 22. Resultados de evaluacion y permanencia
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