Este artículo establece definiciones importantes como 'Autoridades de educación media superior' y 'Comisión'. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la Ley.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II. Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
IV. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
V. Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones proporcionadas son fundamentales para entender los roles y responsabilidades dentro del sistema educativo. Asegúrate de familiarizarte con estos términos.
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