LRArt3_MMCE_300919

Artículo 2. Interpretación de la Ley

La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Comisión. Se aplicarán supletoriamente otras leyes en materia educativa cuando sea necesario.

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Texto Legal

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante conocer las instancias responsables de la interpretación de la Ley para asegurar el cumplimiento adecuado de sus disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LRArt3_MMCE_300919?

La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Comisión. Se aplicarán supletoriamente otras leyes en materia educativa cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Es importante conocer las instancias responsables de la interpretación de la Ley para asegurar el cumplimiento adecuado de sus disposiciones.

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