LRArt3_MMCE_300919

Artículo 33. Remocion de integrantes

Los integrantes de la Junta solo pueden ser removidos por causas graves, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución. Esto protege la estabilidad del órgano.

remocionjuntacausas graves

Texto Legal

Las personas integrantes de la Junta sólo podrán ser removidas por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección contra la remoción arbitraria es esencial para mantener la independencia de la Junta. Es recomendable documentar adecuadamente cualquier causa que justifique una remoción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRArt3_MMCE_300919?

Los integrantes de la Junta solo pueden ser removidos por causas graves, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución. Esto protege la estabilidad del órgano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La protección contra la remoción arbitraria es esencial para mantener la independencia de la Junta. Es recomendable documentar adecuadamente cualquier causa que justifique una remoción.

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