LRArt3_MMCE_300919

Artículo 50. Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico que busca facilitar la participación de diversos actores en la mejora continua de la educación. Su función incluye la elaboración de un plan educativo de gran visión.

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Texto Legal

El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de diversos actores en el Consejo Ciudadano puede enriquecer el proceso educativo, por lo que es crucial fomentar su participación activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRArt3_MMCE_300919?

El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico que busca facilitar la participación de diversos actores en la mejora continua de la educación. Su función incluye la elaboración de un plan educativo de gran visión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La inclusión de diversos actores en el Consejo Ciudadano puede enriquecer el proceso educativo, por lo que es crucial fomentar su participación activa.

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