LRArt3_MMCE_300919

Artículo 51. Elección del presidente del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano elegirá a su presidente entre sus miembros por mayoría simple. La Secretaría Ejecutiva apoyará en este proceso.

eleccionconsejo ciudadanopresidencia

Texto Legal

El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Se apoyará en la Secretaría Ejecutiva, quien tendrá el carácter de Secretaría Técnica de dicho Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección del presidente debe ser un proceso transparente y participativo, lo que puede fortalecer la confianza en el Consejo Ciudadano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LRArt3_MMCE_300919?

El Consejo Ciudadano elegirá a su presidente entre sus miembros por mayoría simple. La Secretaría Ejecutiva apoyará en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La elección del presidente debe ser un proceso transparente y participativo, lo que puede fortalecer la confianza en el Consejo Ciudadano.

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