LRArt3_MMCE_300919

Artículo 65. Organismo de Vigilancia

El Organismo de Vigilancia de la Comision se integra por un Comisario Publico y un suplente, designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Este organismo supervisa el cumplimiento de las normas aplicables.

vigilanciacomisariofuncion publica
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 30 de septiembre de 2019. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Ejercerá sus facultades conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y el de la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designacion de un comisario es crucial para asegurar la legalidad en las operaciones de la Comision. Los profesionales deben estar al tanto de las funciones y responsabilidades de este organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LRArt3_MMCE_300919?

El Organismo de Vigilancia de la Comision se integra por un Comisario Publico y un suplente, designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Este organismo supervisa el cumplimiento de las normas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La designacion de un comisario es crucial para asegurar la legalidad en las operaciones de la Comision. Los profesionales deben estar al tanto de las funciones y responsabilidades de este organismo.

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