LRArt3_MMCE_300919

Artículo 66. Organismo Interno de Control

La Comision contara con un Organismo Interno de Control designado por la Secretaria de la Funcion Publica, encargado de supervisar las actividades internas y asegurar la transparencia.

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Texto Legal

La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de, al menos, las áreas de auditoría interna, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un Organismo Interno de Control es fundamental para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones de esta estructura en la gestion financiera de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LRArt3_MMCE_300919?

La Comision contara con un Organismo Interno de Control designado por la Secretaria de la Funcion Publica, encargado de supervisar las actividades internas y asegurar la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La existencia de un Organismo Interno de Control es fundamental para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones de esta estructura en la gestion financiera de la Comision.

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