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Artículo 15. Ejercicio profesional de extranjeros

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de Mexico conforme a tratados internacionales y principios de reciprocidad. En ausencia de tratados, deberán cumplir con requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

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Texto Legal

Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender las condiciones bajo las cuales los extranjeros pueden ejercer en Mexico. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y la importancia de la reciprocidad en el ejercicio profesional, así como los tratados que puedan aplicar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 208_190118?

Los extranjeros pueden ejercer profesiones en la Ciudad de Mexico conforme a tratados internacionales y principios de reciprocidad. En ausencia de tratados, deberán cumplir con requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

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