208_190118

Artículo 16. Organizacion de la Direccion General

La Secretaría de Educación Pública tiene un plazo de seis meses para organizar la Dirección General de Profesiones tras la vigencia de esta Ley. Este artículo establece un marco temporal para la creación de un órgano clave en la regulación de profesiones.

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Texto Legal

La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de
Profesiones en el término de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de la Dirección General de Profesiones es fundamental para el control del ejercicio profesional. Es importante que los profesionistas estén al tanto de esta estructura para entender cómo se gestionarán sus registros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 208_190118?

La Secretaría de Educación Pública tiene un plazo de seis meses para organizar la Dirección General de Profesiones tras la vigencia de esta Ley. Este artículo establece un marco temporal para la creación de un órgano clave en la regulación de profesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La organización de la Dirección General de Profesiones es fundamental para el control del ejercicio profesional. Es importante que los profesionistas estén al tanto de esta estructura para entender cómo se gestionarán sus registros.

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